Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ADOLFO FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.724.558, comerciante, residenciado en Caja Seca, Las Parcelas, Casa azul, Estado Zulia y JOSÉ RAMÓN ARIAS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 681.487, de profesión conductor, residenciado en La Azulita, Avenida Bolívar, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal reformado actualmente 409, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GUSTAVO JOSÉ PUENTES, el cual estaba residenciado en San Rafael de Alcázar, .....