En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Conforme al artículo 86 del Código Penal, y los artículos 73 y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ACUMULAR el Asunto Penal Nº LP11-P-2009-002175 al expediente Nº LL11-P-2001-000185, en razón a que en ésta última causa le fue impuesta la pena más grave al penado: LUÍS EMILIO GARCÍA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.440, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-03-1.968, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio García y de María Morales, domiciliado en el Sector Aroa II, después del reductor de velocidad, donde está ubicado un negocio en la entrada, al frente de una Chivera, hacia las posas (casa de habitación materna), El Vigía, Municipio .....