JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por abogadas YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.583.364 y 16.020.119, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.468 y 118.485, actuando en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano ORANGEL SANCHEZ PARRA, CONTRA: FRAN ALEXANDER PARRA LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.13.804.789, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos e.....