Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ, debidamente asistido por los abogados Omar Belandria y José Calderon.
2. Anula la decisión del Tribunal en funciones de Control No 03, que negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GONZALO ALBERTO CHACON PEREZ, en razón de ser dicha decisión violatoria del debido proceso, al haberse cercenado a las partes el derecho a ser oídas y a demostrar sus afirmaciones.
3. Acuerda remitir la causa al Tribunal en Funciones de Control No 03 de la Extensión El Vigía, a los fines de que dicho Tribunal, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordene la apertura de una articulación probatoria, que permita a las partes, demostrar lo que .....