PRIMERO.- EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2008, por el ciudadano LINDER SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, en su condición de parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta por el apelante contra el ciudadano BRICEÑO AMARU, en su condición de representante legal de FERISOL, por cobro de bolívares en vía intimatoria
SEGUNDO.- Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 22 de octubre de 2008, que obra incorporado al folio 14 del presente expediente, dictado por el a quo, mediante el cual admitió en ambos efectos dicha apelación.
TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace espe.....