Por los razonamientos expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSÓN J. TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 26 y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 1 y numerales 7° y 8° del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ZOILA ROSA NOGUERA
DRA. ROSARITO MÉNDEZ BARO.....