DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se APRUEBA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, y como consecuencia de ello se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano REINALDO DE JESUS PEÑA PARRA, quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-11-78, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.894.244, residenciado en el sector la Pedregosa, parte alta, Loma San Rafael, calle la Pastora, casa sin número, Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Famil.....