JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.  Mérida, Veinticinco   de Noviembre     de Dos Mil Nueve.- 
199º       y     150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada  y   el curso de Ley correspondiente. Vista  la demanda propuesta  por abogadas  YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO,  venezolanas,  mayores de edad,  titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.583.364 y 16.020.119,  inscritas en el Inpreabogado bajo  los Nros. 118.468 y 118.485, actuando en su  carácter de endosatarias en procuración del ciudadano ORANGEL SANCHEZ PARRA,  CONTRA:  FRAN ALEXANDER PARRA LEON,   venezolano, mayor de edad,   Titular de la Cédula de Identidad Nro.13.804.789, de este domicilio y hábil,   POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.  Es por lo que se ADMITE  LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos  los extremos exigidos e.....