Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra la imputada de autos, ciudadana MARITZA DEL CARMEN PADILLA SALCEDO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.201, domiciliada en el Sector Millo, parte baja, casa s/n, vía la Culata, Pueblo Llano Estado Mérida; por esta razón, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PADILLA, por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la LOPNA. Se ordena la remisión de las actuaciones a.....