Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a desincorporar de la Panadería ¿MOZART¿, los siguientes bienes muebles. a) una batidora de harina, de metal, Marca Thundébrid, Modelo ARM-02, serial 704567 y b) una picadora de pan manual, color rojo, Marca Goldelee, Nº 8, Modelo 36, y consecuencialmente se hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial El Vigía C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN ALFONSO MORA, ya identificado, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, poniéndola en posesión de los referidos bienes, de conformidad con los Artículos 11 y 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en concordancia con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil