PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GIOMAR ALEXANDER TORO NIETO, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- 20.199.180, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-02-1990, hijo de María Oliva Torres y padre desconocido, soltero, de ocupación carpintero, residenciado en el Arenal, residencias Giandoménico Puliti, Torre 05, piso 02, apto 04, Mérida, teléfono 0416-1393299. SEGUNDO: Se precalifica con fundamento al artículo 5, numerales 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor es decir el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TERCERO: Se acuerda el procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial de libertad con fundamento a los artículos 250,251 y 252 ejusdem, y se acuerda como sitio de reclusión la el Centro Penitenciario Región Los Andes Ofície.....