Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.480, nacido en fecha 18-08-1975, hijo de Arnoldo José Barreto Hernández y Emilia paredes de Barreto, residenciado en la calle principal, diagonal a la Licorería Mocoties, casa N° P-114 Nueva Bolivia Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .....