Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, hechos que ocurren en la fecha de inicio de la presente investigación como es 06/07/1999, en virtud de denuncia de la victima tal como lo suscribe la Vindicta Pública en su escrito inserto a la causa(…); siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la investigación, en la cual se encuentra como imputados HENRY APODADO OREJITA, GEOVANNY MARQUEZ, APOPADO EL CARAQUEÑO, ROBIN, JOSE LUIS ANDRADE, APODADO EL RICHARD, LUIS ALMEIDA, APODADO EL NEGRO y LUIS ANTONIO GUTIERREZ, en perjuicio de MARIA OLIVA UZCATEGUI, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivar.....