De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado GERARDO GUERRERO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.903.631, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado GERARDO GUERRERO GUILLEN durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO: en una Primera oportunidad de fecha 19-05-2004, el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, en una Segunda oportunidad en fecha 10-10-2005, el tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, en una Tercera oportunidad en fecha 03-05-2006, por el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS, en una Cuarta oportunidad en fecha 01-11-2007 por un lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y .....