autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, de la pena total que cumple el penado OSCAR LUÍS VITOLA LUNA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.335, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 15/09/1995 al día de hoy 22/11/2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), ha permanecido privado de su libertad sin redención por un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Sin embargo, al sumar.....