DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, por haber operado la prescripción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, incoada por la Fiscalía Quinta de Proceso de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 451, 453.3, 108.4, 109, del Código Penal; 2, 4, 6, 11, 13, 48.8, 318.3, 319, 320, 321, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo (5) de dos mil ocho (2008).
JUEZ (T) EN FUNCIONE.....