En consecuencia, se debe tener al solicitante – oferente, ciudadano PEDRO ALCÁNTARA UZCÁTEGUI MONSALVE, en estado de solvencia en lo que respecta al saldo deudor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), el cual sumado a la cantidad ya abonada de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.19.500,00), cubren el monto adeudado y establecido en el documento de compra venta de fecha tres (3) de agosto de dos mil (2000), anotado bajo el número cinco (5), protocolo primero, tomo duodécimo, tercer trimestre del referido año, en el cual con el objeto de garantizar la deuda asumida, se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre el bien inmueble vendido, ordenándose consecuentemente hacer entrega a la parte oferida, ciudadana ROSA SALCEDO DE FEBRES CORDERO, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), mas los interese generados en la institución financiera donde se encuentra depositada dicha cantidad de dinero. Respecto a la solicitud de cancelación de hipoteca por parte de éste Juzgad.....